El núcleo esencial del derecho de petición, su variación entre la vía gubernativa y la fundamentalidad del derecho
Autor
Palacios León, Esteban Javier
Eraso Sarasty, Jose Fernando
Carvajal Vallejo, Luis Carlos
Albornoz Ortiz, Margarita Alejandra
Rabah Belaidi, Rabah Belaidi
Metadatos
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Derecho fundamentalDerecho de petición
Núcleo esencial
Colecciones
- Boletín informativo CEI [1496]
Descripción
El derecho de petición previo al cambio constitucional de 1991 se encontraba reglamentado por el Decreto 01 de 1984, norma que contemplaba dicha figura como un requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Con la entrada en vigencia de la norma constitucional de 1991, el derecho de petición adquiere una connotación diferente, por cuanto el mismo se puede comprender desde tres dimensiones, a saber: 1. Derecho fundamental; 2. Garantía Constitucional; y 3. Requisito de procedibilidad ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Así las cosas, se busca comprender el derecho de petición desde la dimensión de un derecho fundamental autónomo ya que, históricamente, su surgimiento ha permitido contrarrestar el abuso del poder. Incluso en la comprensión que se tiene en el derecho anglosajón de los derechos humanos, se ha entendido como un derecho que sirve como herramienta para el control en el ejercicio del poder.
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