LA PONDERACIÓN COMO UNA FORMA DE DISCRECIONALIDAD, APLICADA EN LAS SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA SOBRE LA PROTECCIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL AL DESARROLLO PLENO DE LA SEXUALIDAD, EN EL PERIODO 1994-2013. AÑO 2014.
Abstract
RONALD MYLES DWORKIN, H.L.A HART, PONDERACIÓN, DISCRECIONALIDAD, DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS, CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA, PRECEDENTE JUDICIAL. La investigación realizada se encaminó en determinar si la ponderación aplicada en la sentencias de la Corte Constitucional colombiana en el periodo 1994-2013, sobre la protección al derecho fundamental al desarrollo pleno de la sexualidad, se puede considerar o no como una forma de discrecionalidad judicial. La temática se aborda desde la historia del derecho y de la teoría del derecho, donde el iusnaturalismo y el iuspositivismo juegan un papel fundamental para la formulación de las teorías modernas para la interpretación del derecho, como las desarrolladas por Ronald Dworkin y H.L.A. Hart, siendo estas la ponderación y la discrecionalidad respectivamente. En la investigación, se logró identificar que tanto la ponderación, como la teoría de la discrecionalidad, se consolidan como herramientas argumentativas en las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional colombiana; del mismo modo la jurisprudencia constitucional que adopta este Alto Tribunal, se convierten en una fuente del derecho de obligatorio cumplimiento al desarrollar temas relacionados con derechos y principios fundamentales del Estado Social de Derecho. Por último las teoría jurídicas fueron estudiadas a través del análisis de las sentencias de la Corte Constitucional sobre la protección al derecho fundamental al desarrollo pleno de la sexualidad en el periodo 1994-2013, destacando sentencias sobre derechos sexuales y reproductivos como: Aborto (Interrupción Voluntaria del Embarazo -IVE), Discriminación por Orientación e Identidad Sexual, Hermafroditismo/Intersexualidad, Prostitución, Autodeterminación Reproductiva y Derecho al Placer Sexual. De esta forma, se pudo determinar que la ponderación empleada por la Corte Constitucional colombiana en sus sentencias, puede constituirse en una forma de discrecionalidad judicial limitada.
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