CRITERIOS QUE DEBE TENER EN CUENTA EL JUEZ DE CONOCIMIENTO PARA OTORGAR LA REBAJA DE PENA DEL 50 % POR ALLANAMIENTO A CARGOS EN EL DELITO DE ESTAFA AGRAVADA. AÑO 2015.

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Bastidas Bustos, Ángela Gabriela
Burbano Delgado, Erika Vanessa

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CRITERIOS, JUEZ, CONOCIMIENTO, ALLANAMIENTO, ESTAFA AGRAVADA. La investigación del estudio de este caso es pertinente y necesaria porque permite resaltar que los investigados que van a ser condenados por delitos contra el patrimonio económico como son la estafa agravada que involucra y perjudica solamente el patrimonio privado de los ofendidos y no a la sociedad en general, pueden solicitarle al juez de conocimiento que se tenga en cuenta en su favor los criterios establecidos en el artículo 55 del código penal y que se conocen con el nombre de circunstancias de menor punibilidad, como son el numeral primero sobre carencia de antecedentes penales y el numeral séptimo que es el presentarse voluntariamente ante la autoridad competente después de haber cometido la conducta punible y se les rebaje la pena en un cincuenta por ciento (50%) cuando se dé el allanamiento a cargos en la etapa de la investigación o instrucción donde se encuentra la fase de la audiencia preliminar de formulación de imputación de cargos y no en la etapa de juzgamiento donde se encuentran las fases de las audiencias de acusación, preparatoria y de juicio oral y público. Esto indica que entre más rápido el imputado se allane los cargos formulados por la fiscalía, acepte su responsabilidad y renuncie a sus derechos de guardar silencio, a no auto incriminarse y a un juicio oral y público, mayor debe ser la rebaja de pena a imponer por el juez de conocimiento, cuando el imputado carece de antecedentes penales y se entregue voluntariamente, a este respecto se les debe conceder la rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la pena a imponer y obtener pronta y cumplida justicia, en contra prestación de ahorrarle un desgaste al aparato judicial, a la administración de justicia y hacer prevalecer los principios constitucionales de económica procesal, celeridad y debido proceso.

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