Conciliación Extrajudicial en Derecho en los trámites de cartera entre EAPB e IPS

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Universidad Mariana
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El presente artículo indica brevemente una crítica acerca de algunos elementos que, a partir de la conciliación extrajudicial en Derecho, regulada por la Ley 640 de 2001, como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, emergen entre los trámites de cartera realizados entre las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) y las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), la cual se orienta por un tercero neutral, quien es el conciliador y que, para el caso, se encuentra representado por la Superintendencia Nacional de Salud, que presta este servicio en calidad de justicia transitoriamente, a través de su Delegada para la Función Jurisdiccional, tal como se establece en la Ley 1122 de 2007, artículo 38; previéndose para ello, sin lugar a excepciones, que es necesario dar aplicación a las normas que regulan el sector salud; en este sentido, el acuerdo conciliatorio estará dotado de la legalidad necesaria, en tanto, los recursos financieros de que trata son de dicho sector.

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