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dc.contributor.authorHernández, Juan
dc.contributor.authorJimenez, Wilson
dc.contributor.authorGomez, Daniel
dc.date.accessioned2025-01-24T22:26:15Z
dc.date.available2025-01-24T22:26:15Z
dc.date.issued2024-11-09
dc.date.submitted2024-12-09
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14112/29135
dc.description.abstractLos consultorios jurídicos en Colombia tienen su origen en un proyecto de cooperación internacional efectuado con los Estados Unidos de América en el periodo de 1960 a 1971, en el marco de un proyecto continental de amplia envergadura: la Alianza para el Progreso (Recalde, Luna y Bonilla, 2017). En ese contexto, se trasladaron los ejercicios experienciales de la práctica jurídica que tuvieron un primer acercamiento con las clínicas jurídicas del país anglosajón y que buscaron acoplar esfuerzos binacionales para transformar los ejercicios de enseñanza del derecho y su aplicación práctica en la sociedad civil. Como efecto de lo anterior, el giro pedagógico de la práctica jurídica encausó la aplicación de conocimientos jurídicos y legales en la resolución de conflictos sociales y se desarrolló como una herramienta de apoyo para la administración de justicia. Ese cambio en la formación se justificó a través de la necesidad de construir nuevas formas de enseñanza-aprendizaje que se conectaran con la realidad social y brindaran soluciones prácticas a conflictos cotidianos y recurrentes. Por todo lo anterior, la estrategia pedagógica fue reconocida legalmente mediante el Decreto 96 de 1971, en virtud del cual se estableció el estatuto para el ejercicio de la abogacía y se reglamentó el funcionamiento de los consultorios jurídicos para los estudiantes de los dos últimos años de la carrera profesional. La citada norma indicó que los consultorios jurídicos se concebían como unidades académicas dispuestas para colaborar socialmente a personas de bajos recursos económicos en sus diligencias de carácter jurídico y la representación legal. Con posterioridad, el marco normativo fue complementado mediante la expedición del Decreto 765 de 1977 y la Ley 583 del año 2000. A partir de la expedición de la Ley 2113 de 2021 se ampliaron las facultades ejercidas por los Consultorios Jurídicos a nivel nacional en lo referente a su operatividad y atendiendo la importancia de la prestación de sus servicios. Estas modificaciones normativas tuvieron como finalidad la adecuación de la enseñanza y aprendizaje del derecho, partiendo del reconocimiento de problemáticas sociales y situaciones especiales en las cuales se crean contextos de vulneración de derechos. Para la atención de esas circunstancias especiales, el artículo 6 de la ley en cita, expone las actividades, estrategias y facultades a ejercer por parte de los Consultorios Jurídicos bajo la tutoría y dirección de profesionales del Derecho y estudiantes de pregrado en proceso de formación. Una de las actividades que menciona este artículo se denomina litigio estratégico de interés público y es definido como “acciones jurídicas encaminadas a lograr un efecto significativo en las políticas públicas, la legislación y la sociedad civil, a través de la garantía de los derechos” (Ley 2113, 2021, Artículo 6). Más adelante, la disposición legal establece la materialización de la práctica pedagógica mediante las clínicas jurídicas, apropiándose de una herramienta lúdico-pedagógica para socializar el contenido y alcance de los derechos fundamentales y la defensa jurídica de las poblaciones vulnerables. En ese marco histórico y normativo, las clínicas jurídicas se enmarcan como una estrategia pedagógica y un eje de análisis sobre el funcionamiento de los consultorios jurídicos, recordando que, mediante esta unidad académica, se ejecutan las acciones de proyección social de la formación en derecho, a partir de las necesidades del contexto. No obstante, en la práctica son diversos los enfoques teóricos a través de los cuales se aborda el ejercicio de las clínicas jurídicas, siendo relevante trabajar estos espacios de transformación estratégica desde lógicas novedosas y que, contrario a tendencias teóricas tradicionales, se ajusten de mejor manera a las necesidades del contexto actual, tal como ocurre con tendencias como el uso alternativo del derecho, derivado de las escuelas críticas del derecho. De ahí que es necesario adelantar procesos que permitan analizar la implementación de clínicas jurídicas, mediante lecturas diferenciales y contextuales del derecho y como una alternativa de materialización de las extensiones institucionales de proyección social e investigación de las Facultades y Programas de Derecho, teniendo en cuenta la contribución significativa que desarrollan estas unidades académicas a población vulnerable como migrantes, víctimas de violencia de género, población desplazada, entre otros. Así las cosas, resulta importante cuestionarse sobre ese funcionamiento, en particular, en facultades y/o programas de derecho de la región, como ocurre con las ubicadas en el el Municipio de San Juan de Pasto, de manera que a través de un estudio de caso inductivo, se puede referir una suerte de conclusión sobre los enfoques incorporados en el litigio estratégico a través de este escenario pedagógico de la clínica jurídica.es_ES
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dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.titleCLINICAS JURIDICAS COMO ESTRATEGIA PEDAGOGICA DESDE EL USO ALTERNATIVO DEL DERECHO. ESTUDIO DE CASO EN LOS PROGRAMAS DE DERECHO EN PASTO, NARIÑOes_ES
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dc.subject.keywordsClínicas jurídicas, uso alternativo del derecho, pedagogía crítica, justicia social, educación jurídica.es_ES
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