La conciliación extrajudicial en derecho como mecanismo eficaz para el saneamiento de la cartera morosa entre las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) y el Centro de Cuidados Cardioneurovasculares Pabón S.A.S entre el 2018 y 2022
Resumen
El presente estudio indica brevemente una crítica acerca de algunos elementos que, a partir de la conciliación extrajudicial en Derecho, regulada por la Ley 640 de 2001, como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, emergen entre los trámites de cartera morosa realizados entre las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) y las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), la cual se orienta por un tercero neutral, quien es el conciliador y que, para el caso, se encuentra representado por la Superintendencia Nacional de Salud, que presta este servicio en calidad de justicia transitoriamente, a través de su delegada para la Función Jurisdiccional, tal como se establece en la Ley 1122 de 2007, artículo 38; previéndose para ello, sin lugar a excepciones, que es necesario dar aplicación a las normas que regulan el sector salud; en este sentido, el acuerdo conciliatorio estará dotado de la legalidad necesaria, en tanto, los recursos financieros de que trata son de dicho sector. Por otro lado, la investigación no solo aportará al desarrollo teórico de la resolución de conflictos en el sector de la salud, sino que también enriquecerá la práctica asociada. La metodología utilizada, que involucra la evaluación de la efectividad de la conciliación extrajudicial en derecho, la cual podría servir como modelo para investigaciones futuras en otras áreas de la administración y gestión en el sistema de salud The present study briefly indicates a criticism about some elements that, from the extrajudicial conciliation in Law, regulated by Law 640 of 2001, as an alternative conflict resolution mechanism, emerge among the delinquent portfolio procedures carried out between the Entities. Administrators of Health Benefit Plans (EAPB) and Health Providing Institutions (IPS), which is guided by a neutral third party, who is the conciliator and who, in this case, is represented by the National Superintendence of Health, that provides this service as a temporary justice, through its delegate for the Jurisdictional Function, as established in Law 1122 of 2007, article 38; providing for this, without exception, that it is necessary to apply the rules that regulate the health sector; In this sense, the conciliation agreement will be provided with the necessary legality, since the financial resources in question are from said sector. On the other hand, the research will not only contribute to the theoretical development of conflict resolution in the health sector, but will also enrich the associated practice. The methodology used, which involves the evaluation of the effectiveness of extrajudicial conciliation in law, which could serve as a model for future research in other areas of administration and management in the health system.
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